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Miércoles, 30 Enero 2019 00:00

Cambios en nuevo Código Procesal Civil buscan agilizar diferencias en temas de alquileres

Documento se aprobó en segundo debate en el 2015. Normativa entró en vigor en octubre pasado

Por Yenci Aguilar Arroyo
yaguilar@inversioninmobiliariacr.com

Foto: Con el nuevo documento, ambas partes se verán beneficiadas en los procesos de alquileres, pues busca resolver las controversias.


En octubre anterior entró en vigor el Nuevo Código Procesal Civil (NCPC), bajo la ley número 9342. Esta normativa derogó casi en su totalidad el Código Procesal Civil de 1989 y establece una serie de novedades en cuanto a los apartados de alquileres.

Sergio Artavia, abogado litigante y uno de los redactores del nuevo documento manifestó que este código es importante ya que con el anterior, “los procesos eran eminentemente escritos y bastante formalistas, por lo que generaron procesos que tardaban muchísimos años en resolverse, con muchas apelaciones de resoluciones de trámite y no permitía la ejecución de las sentencias. En ese sentido, existía una importante necesidad de dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar no sólo el acceso a la justicia, sino también una justicia pronta y cumplida”.

Por su parte Nohelia Vega, abogada del bufete Artavia & Barrantes expresó que con el NCPC se buscó dar mayor dinamismo a los procesos con cambios profundos en la estructura de los juzgados, introducción de juicios con una fase fuera de la oralidad, a través de un sistema por audiencias y posibilidad de ejecución provisional de sentencias, por mencionar algunos de los cambios principales.


Beneficios en materia de alquileres

Con la entrada en vigencia de este documento, ambas partes de los procesos de alquileres se verán beneficiados, ya que se busca la resolución de las controversias.

Artavia explicó que además, otros aspectos incorporados en el CNPC que benefician al arrendatario son que se aumentan las defensas oponibles en los procesos monitorios, concretamente se innova con la excepción de inexistencia de la obligación de pago.

“También, en el proceso sumario, en caso de una sentencia estimatoria, es decir, que confirme el desalojo, el juez fijará la entrega del inmueble en un plazo razonable, tomando en cuenta las circunstancias del caso concreto. Otro aspecto positivo es el desalojo inmediato en caso de que el demandado no deposite las rentas siguientes a la que se le notifique la demanda”, aseguró Nohelia Vega, abogada del bufete Artavia & Barrantes.


Otros cambios

En materia de alquileres, el NCPC introduce importantes cambios en cuanto a la parte procesal, es decir, las vías judiciales con que cuentan las personas para dirimir sus controversias en materia de arrendamiento.

Según Vega, las modificaciones buscan mayor agilidad y rapidez de los procesos de desahucio a fin de que logre una justicia pronta, propiciando la paz social y finalmente, mayor eficiencia en la ejecución rápida y efectiva de la sentencia. También, uno de sus objetivos es que haya un contacto más directo del juez con las partes en los casos en que dichos contratos originen un proceso judicial.

“En cuanto a las relaciones de arrendamientos, reguladas en la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, conviene señalar la preponderancia que tiene, con la nueva normativa, la existencia de contratos de arrendamientos por escrito, así como la importancia del pago de la renta por medio de depósito bancario o transferencia, por la necesidad de documentar debidamente las relaciones arrendaticias”, afirmó.

Dentro de los principales cambios en materia de arrendamiento están referidos a dos tipos de procesos a través de los cuales se puede solicitar el desalojo del inmueble arrendado:

  • Proceso monitorio arrendaticio: para las causales de falta de pago o vencimiento del plazo. El principal cambio introducido es la reducción del plazo de oposición pasando de 15 días a cinco días.
  • Proceso sumario de desahucio: cualquier otra causal de desahucio no incluida en el monitorio arrendaticio (subarriendo, daños al bien, cambio de destino, cesión, entre otros).

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